UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
miércoles, 25 de enero de 2023

CANALES DE ATENCIÓN:
La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca dispone de los siguientes canales de atención para formular Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes de Información Pública, Sugerencias, Felicitaciones y/o Denuncias –PQRSFD–:
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
a) Derecho de petición: derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución sobre lo solicitado.
b) Queja: manifestación de insatisfacción presentada por cualquier medio, relacionada con la conducta, acción u omisión de los servidores públicos, contratistas, particulares que ejerzan funciones públicas o cualquier persona que actúe en nombre o representación de la Universidad.
c) Reclamo: manifestación de insatisfacción respecto de los trámites o servicios prestados por la Universidad, que implique la adopción de medidas correctivas o de mejoramiento, cuando haya lugar.
d) Solicitud de Información Pública: requerimiento formulado por una persona con el propósito de obtener información relacionada con hechos, actos o situaciones administrativas que correspondan a la naturaleza y finalidad de la Universidad. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de los sujetos obligados y a acceder a la información pública, en los términos establecidos en la Constitución y la ley.
e) Sugerencia: propuesta presentada por una persona con el propósito de contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de la Universidad.
f) Felicitación: manifestación mediante la cual una persona expresa satisfacción, reconocimiento admiración por una actuación, servicio o gestión de la Universidad o de sus servidores.
g) Denuncia: puesta en conocimiento de hechos, conductas u omisiones presuntamente irregulares, realizadas por servidores públicos, contratistas, particulares o terceros relacionados con posibles faltas disciplinarias, conductas de corrupción, infracciones administrativas, hechos con incidencia fiscal o penal, o vulneraciones a los principios de integridad pública.
h) Denuncia por corrupción: puesta en conocimiento de la autoridad competente de una conducta presuntamente irregular, con el fin de que se adelanten las actuaciones correspondientes en los ámbitos penal, disciplinario, fiscal, administrativo sancionatorio o ético-profesional, según corresponda. Para tal efecto, deberán indicarse, en la medida de lo posible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
i) Solicitud de copias: requerimiento mediante el cual se solicita la reproducción de documentos información pública que repose en la Universidad, de conformidad con las normas aplicables.
TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES
Artículo 14 de la LEY 1437 de 2011: Salvo disposición legal especial, la Universidad contará con un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la recepción de la petición para atenderla o resolverla, de acuerdo con las competencias asignadas a las respectivas dependencias. Dentro de dicho término deberá comunicarse la respuesta al peticionario.
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